13 de noviembre de 2014

SR. PROCURADOR, AYOTZINAPA SÍ ES CRIMEN DE ESTADO

(Reproducido de mi columna del 11 de noviembre de 2014 en Los Angeles Press)
Se equivoca el Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, al afirmar que llamar Crimen de Estado a los crímenes de los normalistas de Ayotzinapa “es un poco peligroso”, que “un Crimen de Estado es una cosa mucho mayor”.[1] Mi fundamento para decir que sí se trata de un Crimen de Estado, es el Estatuto de Roma[2], el cual rige la competencia y funcionamiento de la Corte Penal Internacional (ONU 1998), del cual México es signatario desde el año 2005[3] –y por tanto acepta la competencia de dicha Corte[4]. De hecho, denominar esos actos atroces como Crimen de Estado es incluso abreviar lo que en realidad debe ser su tipificación completa: Crímenes de lesa humanidad por asesinato, privación grave de la libertad física, tortura, persecución y desaparición forzada de personas por parte del Estado.

El Estatuto de Roma establece que:

“Artículo 7. …se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes: a) Asesinato;… e)… privación grave de la libertad física…; f) Tortura;…h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos… i) Desaparición forzada de personas;… Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.”

También es impreciso el Procurador Murillo al afirmar que “Iguala no es el Estado mexicano”. Al igual que el resto de municipios que conforman el gobierno mexicano (en su nivel municipal), el municipio de Iguala forma parte del Estado mexicano. Recordemos que la Teoría del Estado convencionalmente considera al gobierno como elemento formativo del Estado (junto con la población y el territorio) así como elemento de cumplimiento de los fines del Estado (junto con el poder público)[5].

Finalmente, hago un respetuoso llamado a las autoridades investigadoras de este caso a que le den la seriedad que requiere y no den respuestas que denoten minimización de su gravedad y cansancio en su labor. Este no es un caso más. Este es el primer caso en que la sociedad mexicana tiene cero tolerancias a la justicia selectiva, a la impunidad, a la ineficacia, a la simulación, al carpetazo, al uso de chivos expiatorios, de cortinas de humo, de montajes televisivos y demás vicios no poco frecuentes de la justicia mexicana. Si valoran lo poco de legitimidad y prestigio internacional que aún le queda a la actual administración, deben aplicar una pronta justicia en casa y evitar la vergüenza internacional que sería exhibir este caso ante la Corte Penal Internacional en la Haya.



[1] Conferencia de prensa del pasado viernes 7 de noviembre de 2014. Ver video de Gobierno de la República, minuto 55:15 al 55:41: https://www.youtube.com/watch?v=QNcfdHUiP8c

[2] ONU (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Depositado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas. Documento A/CONF.183/9. 66 pp. Roma.
[3] Desde el 7 de septiembre del 2000, México firmó el Estatuto de Roma (ratificado por el Senado el 21 de junio de 2005), por lo que acepta la competencia de la Corte Penal Internacional de la Haya. Véase: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoInternacional/6/pim/pim39.pdf
[4] Estatuto de Roma (ONU 1998): “Artículo 12. 1. El Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte....”
[5] González González, María de la Luz (2008). Teoría General del Estado. Ed. Porrúa y Facultad de Derecho de la UNAM. ISBN 978–970–07–7541–8. 670 pp. México, DF.

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