Se equivoca el Procurador General de la República, Jesús
Murillo Karam, al afirmar que llamar Crimen de Estado a los crímenes de los normalistas
de Ayotzinapa “es un poco peligroso”,
que “un Crimen de Estado es una cosa
mucho mayor”.[1]
Mi fundamento para decir que sí se trata de un Crimen de Estado, es el Estatuto
de Roma[2],
el cual rige la competencia y funcionamiento de la Corte Penal Internacional (ONU
1998), del cual México es signatario desde el año 2005[3]
–y por tanto acepta la competencia de dicha Corte[4].
De hecho, denominar esos actos atroces como Crimen de Estado es incluso
abreviar lo que en realidad debe ser su tipificación completa: Crímenes de lesa humanidad por asesinato,
privación grave de la libertad física, tortura, persecución y desaparición
forzada de personas por parte del Estado.
El Estatuto de Roma establece que:
“Artículo
7. …se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos
siguientes: a) Asesinato;… e)… privación grave de la libertad física…; f)
Tortura;…h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada
en motivos políticos… i) Desaparición forzada de personas;… Por “desaparición
forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro
de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización,
apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de
libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con
la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.”
También es impreciso el
Procurador Murillo al afirmar que “Iguala
no es el Estado mexicano”. Al igual que el resto de municipios que
conforman el gobierno mexicano (en su nivel municipal), el municipio de Iguala forma
parte del Estado mexicano. Recordemos que la Teoría del Estado convencionalmente
considera al gobierno como elemento formativo del Estado (junto con la
población y el territorio) así como elemento de cumplimiento de los fines del
Estado (junto con el poder público)[5].
Finalmente, hago un
respetuoso llamado a las autoridades investigadoras de este caso a que le den
la seriedad que requiere y no den respuestas que denoten minimización de su
gravedad y cansancio en su labor. Este no es un caso más. Este es el primer
caso en que la sociedad mexicana tiene cero tolerancias a la justicia
selectiva, a la impunidad, a la ineficacia, a la simulación, al carpetazo, al
uso de chivos expiatorios, de cortinas de humo, de montajes televisivos y demás
vicios no poco frecuentes de la justicia mexicana. Si valoran lo poco de
legitimidad y prestigio internacional que aún le queda a la actual
administración, deben aplicar una pronta justicia en casa y evitar la vergüenza
internacional que sería exhibir este caso ante la Corte Penal Internacional en
la Haya.
[1]
Conferencia de prensa del pasado viernes 7 de noviembre de 2014. Ver video de
Gobierno de la República, minuto 55:15 al 55:41: https://www.youtube.com/watch?v=QNcfdHUiP8c
[2] ONU (1998).
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Depositado en la Secretaría
General de la Organización de las Naciones Unidas. Documento A/CONF.183/9. 66
pp. Roma.
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[3] Desde el 7 de
septiembre del 2000, México firmó el Estatuto de Roma (ratificado por el Senado
el 21 de junio de 2005), por lo que acepta la competencia de la Corte Penal Internacional
de la Haya. Véase: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoInternacional/6/pim/pim39.pdf
[4] Estatuto de
Roma (ONU 1998): “Artículo 12. 1. El
Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la
competencia de la Corte....”
[5] González González, María de la
Luz (2008). Teoría General del Estado. Ed. Porrúa y Facultad de Derecho de la
UNAM. ISBN 978–970–07–7541–8. 670 pp. México, DF.
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